REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7123-15
PARTES: HIDROGO LARAS JESUS MANUEL y CUMARE RAMIREZ YENNIFER DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija:Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de un (01), años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Abril de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: HIDROGO LARAS JESUS MANUEL y CUMARE RAMIREZ YENNIFER DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.806.729 y V-24.874.666, domiciliados el primero en el Poblado Río San Juan, cas s/n, a tres casas del señor Alexander, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Fernando, del Municipio Montes, Estado Sucre y la segunda en el barrio Cumanagoto I, vereda H-5, casa N° 20, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), años de edad, suscrito en fecha 20-04-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano HIDROGO LARAS JESUS MANUEL, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales.-Bonificación de Fin de Año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Los gastos médicos, medicina , uniformes y útiles escolares los cubrirá en un 50% por cada uno de los progenitores.-Asimismo el padre de la niña solicita al tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre ordene aperturar cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto interviene la ciudadana CUMARE RAMIREZ YENNIFER DEL VALLE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7123-15
MEGL/mjz.-
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