REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7121-15
PARTES: BETANCOURT BETANCOURT YORBELIS DEL VALLE Y ROMERO PADRON JOSE RAMON
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija:Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03), años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Abril de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BETANCOURT BETANCOURT YORBELIS DEL VALLE Y ROMERO PADRON JOSE RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.627.037 y V-19.083.920, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, sector II, vereda 22, casa N° 25, de esta ciudad de de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la urbanización Fe y Alegría, sector I, vereda 36, casa N° 03, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03), años de edad, suscrito en fecha 16-04-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ROMERO PADRON JOSE RAMON, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de lo que devenga.- El TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga de Bonificación de fin de año, que seria utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete.-EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga en Bono Vacacional. Los gastos de medicinas, médicos, útiles y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte de los progenitores.- Asimismo el padre de la niña solicita al tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nomina de pago del hotel Nueva Toledo, ubicado en la avenida Universidad y ordene aperturar cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.-En este acto interviene la ciudadana CUMARE RAMIREZ YENNIFER DEL VALLE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7121-15
MEGL/mjz.-
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