REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 05 de mayo de 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8199-15
PARTE ACTORA: ALFONSO SUAREZ NORMA VANESSA
PARTE DEMANDADA: MAGO LUIS RICARDO
BENEFICIARIA (O) (S):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE HEMBRA 13 Y NIÑO 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha cinco (05) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 29 del presente asunto, levantada durante la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ALFONSO SUAREZ NORMA VANESSA y MAGO LUIS RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 14.597.861 y V-10.461.939, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación por obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Se modifican los conceptos establecidos en el cuaderno de medidas; y en lo adelante será el treinta por ciento (30%); es decir treinta por ciento (30%) por concepto de obligación de manutención, bono vacacional y bono de fin de año. Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela a nombre de la madre Nro. 01020677450100000500. Por concepto de útiles escolares, juguete de navidad, médico, medicina y seguro lo gozan por el patrono. Por concepto de uniformes el padre cubrirá en cincuenta por ciento (50%).
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos ALFONSO SUAREZ NORMA VANESSA y MAGO LUIS RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 14.597.861 y V-10.461.939, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|