REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 05 de Mayo de 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8162-14
PARTE ACTORA: SALAZAR JACQUELINE DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: MARZOCCA BORRALLO VINCENZO
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 09 AÑOS)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3°
Vista el acta de fecha cinco (05) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 34, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3º, en la cual los ciudadanos SALAZAR JACQUELINE DEL VALLE y MARZOCCA BORRALLO VINCENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.381.788 y 10.847.837, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia es ejercida por la madre. En relación a La Obligación de Manutención y demás beneficios, el padre pasará la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que el padre conoce a través de transferencias. Cancelará la inscripción y mensualidad. Por bonificación de fin de año el padre contribuirá con la madre a la compra de ropa, calzado y juguete de navidad. Por concepto de médico, medicina y uniforme el padre pasará el cincuenta por ciento (50%). Los padres cubrirán los gastos de ropa. El Régimen de Convivencia Familiar: Será los fines de semana alternados, vacaciones escolares, semana santa y carnaval serán compartidos. Los días de navidad desde el 11 al 26 con el padre y con la madre desde el 27 en adelante.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos SALAZAR JACQUELINE DEL VALLE y MARZOCCA BORRALLO VINCENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.381.788 y 10.847.837, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de mayo de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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