REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7093-15
PARTES: GONZALEZ RAMOS TOMARYS DE LOS ANGELES y CARDOZO RODRIGUEZ JESUS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos GONZALEZ RAMOS TOMARYS DE LOS ANGELES y CARDOZO RODRIGUEZ JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.921.440 y V-18.582.397, respectivamente, domiciliados la primera en Tres Picos, sector las Torres, calle Los Olivos, casa N° 44, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre y el segundo en Tres Picos, sector las Torres, calle Los Olivos, casa N° 27, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SACA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.855, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha nueve (09) de septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008), por ante el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Tres Picos, sector las Torres, calle Los Olivos, casa N° 44, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el diez (10) de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GONZALEZ RAMOS TOMARYS DE LOS ANGELES y CARDOZO RODRIGUEZ JESUS consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZALEZ RAMOS TOMARYS DE LOS ANGELES y CARDOZO RODRIGUEZ JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.921.440 y V-18.582.397, respectivamente, domiciliados la primera en Tres Picos, sector las Torres, calle Los Olivos, casa N° 44, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre y el segundo en Tres Picos, sector las Torres, calle Los Olivos, casa N° 27, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SACA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.855. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha nueve (09) de septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008), por ante el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, se establece:
PATRIA POTESTAD: El niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en el matrimonio, ha permanecido y permanecerá bajo la patria potestad de ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: El niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha permanecido y permanecerá bajo la responsabilidad de crianza de ambos padres.-
LA CUSTODIA: El niño JESUS ENRIQUE, ha permanecido y permanecerá bajo la custodia de la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano CARDOZO RODRIGUEZ JESUS FABIAN, ósea el padre, ya identificado ha venido teniendo la responsabilidad hasta la fecha de cumplir y cumplirá con una obligación de manutención de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00) mensuales, lo que corresponde al 28,45 % de un salario mínimo actual de CINCO MIL SEISCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (5.622,48) suma qe deberá ir aumentando en proporción al aumento del salario mínimo, monto que se compromete a dar a la madre para mantener a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Adicionalmente cumplirá con sus deberes de darle y cubrir los gastos de educación, vestido, y recreación.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano CARDOZO RODRIGUEZ JESUS FABIAN, ya identificado como el padre, ha podido y podrá visitar de manera amplia al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual podrá dormir y visitar la casa del padre cada vez que ambos padres así lo decidan de común acuerdo de conformidad con el interés superior del niño.-
Hasta la fecha no han adquirido bienes
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de nayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7093-15
MEGL/mjz
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