REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-7275-15
PARTES: FELIX EDUARDO PEREDA AGUILERA y
FRANCA ELENA MARIÑA CANTILLO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de mayo de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FELIX EDUARDO PEREDA AGUILERA y FRANCA ELENA MARIÑA CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.817.125 y V-19.978.238, con domicilio el primero en Caiguire, sector Brisas del Mar, calle Los Pinos, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, la segunda, en Caiguire, calle Las Palmas, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, , en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad; suscrito en fecha 13-04-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FELIX EDUARDO PEREDA AGUILERA, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales. Como Bono Vacacional aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en el mes de diciembre de cada año en curso. Como Bono especial de Fin de Año, el obligado quedó en comprarle la ropa, calzado y juguetes que su hija necesite en la temporada navideña. En cuanto a los gastos médicos, útiles y uniformes escolares de estudio, tratamiento odontológico, recreación y otros, el padre aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de estos gastos. Actualmente el obligado trabaja como obrero en la Empresa Toyota de Venezuela, ubicada en la Avenida Rotaria, Cumaná, estado Sucre. En este mismo acto interviene la ciudadana FRANCA ELENA MARIÑA CANTILLO, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado entre las partes. Las cantidades antes mencionadas serán entregadas en dinero de curso legal y en efectivo a la madre de su hija y ésta entregará un recibo al padre.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.


La Secretaria


MEG/luisa.-