REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 28 de Mayo del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7274-15
PARTES: FELIX EDUARDO PEREDA AGUILERA Y FRANCIA ELENA MARIÑA CANTILLO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de Enero de 2015, solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FELIX EDUARDO PEREDA AGUILERA Y FRANCIA ELENA MARIÑA CANTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.978.238 y 16.817.125 domiciliado el primero en caiguire, calle las palmas, casa s/n de Cumana estado Sucre y la segunda caiguire, calle las palmas, casa s/n de Cumana estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. suscrito en fecha 06/11/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el Ciudadano : FELIX EDUARDO PEREDA AGUILERA, podrá compartir con su hija todos los fines de semanas llevándosela el día sábado a las 9:00 AM y la devolverá el mismo sábado a las 6:00 pm., igualmente día domingo en el mismo horario, durante las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija durante quince (15) días de forma continua cada año a partir del primero (01) del mes de agosto de cada año en curso. Durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hija el día veinticuatro (24) de diciembre y al año subsiguiente compartirá el día treinta y uno (31) de diciembre. Los días feriados nacionales y/o regionales: semana mayor y festividades carnestolendas serán compartidas de forma intermedia entre ambos padres. En este acto las partes manifiestan estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3.00 p.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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