REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7257-15
PARTES: SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA y ANNY MARIA OPORTA DE DOSLAKIAN.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PODER.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de mayo de 2015, solicitud de homologación contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA y ANNY MARIA OPORTA DE DOSLAKIAN, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad numero 13.773.440 y 14.284.968, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Cajigal, Casa N° 29, de esta Ciudadad de Cumana, estado Sucre, actuando en nombre y representación de los tres hijos: adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) de quince (15) y cinco (05) años de edad; asistidos por el abogado EDWARD A. BALZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.790, en relación a la HOMOLOGACION DE PODER, suscrito en fecha 26-05-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: los ciudadanos: SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA y ANNY MARIA OPORTA DE DOSLAKIAN, antes identificados, conviene en ceder totalmente todo el poder a la ciudadana ROSALBA GARCIA DE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V-5.083.901, en fecha 21 de marzo, por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Cumaná, estado Sucre, bajo el N° 27, TOMO 107, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, el cual tiene por objeto representarnos para la consecución y realización de tramites consulares por ante el Consulado General de España, en Caracas, y tramites relacionados al apostillamiento de la Haya, a las partidas de nacimiento de nuestros hijos; tal y como se describe en la redacción del mismo. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE PODER. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las originales y dos (02) juegos de copias certificadas del presente fallo, como del auto que acuerde la solicitud, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria





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