REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7218-15
SOLICITANTE: LARA MARTINEZ JOSE LUIS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, ciudadanas VARGAS DIAZ ANDREINA DE EL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.816.086, domiciliada en la urbanización Los Roques, edificio 1, apartamento 2-A de Cumana estado Sucre y REYES SALAZAR YVONNE MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.692.592, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto Primero, vereda C, casa N° 17 de Cumana estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano LARA MARTINEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.699.483, domiciliado en Avenida las Industrias, Conjunto Residencial Los Roques, edificio N° 01, Apartamento 1-D, zona Industrial San Luis, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. VICKY HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 225.288, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, y pueda gozar de todos los beneficios socio económicos de Seguro HCM, bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, a favor de su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de edad, quien es hijo de su hija ciudadana YURIMER DEL VALLE JOSE LARA OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.381 el caso es que desde el nacimiento de su nieto ha asumido la crianza y manutención del mismo, brindándole amor y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional haciéndose cargo de sus gastos, ya que los ingresos mensuales de su hija son limitados y por ende no cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de su nieto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano LARA MARTINEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.699.483, domiciliado en Avenida las Industrias, Conjunto Residencial Los Roques, edificio N° 01, Apartamento 1-D, zona Industrial San Luis, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. VICKY HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 225.288, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, y pueda gozar de todos los beneficios socio económicos de Seguro HCM, bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, a favor de su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de edad, quien es hijo de su hija ciudadana YURIMER DEL VALLE JOSE LARA OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.381, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-7218-15
SOLICITANTE: LARA MARTINEZ JOSE LUIS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/naipatete