REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 27 de mayo del 2015
205° y 156°


ASUNTO: JMS1-S-7248-15
PARTES: GOMEZ CASTRO YURCARIS DEL VALLE Y MOTA ROMERO ALEXANDER ANDRES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de mayo de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GOMEZ CASTRO YURCARIS DEL VALLE Y MOTA ROMERO ALEXANDER ANDRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.735 y 11.827.107, domiciliados la primera en la vía Cumana –Mariguitar, sector Juana Josefa, casa N° 15, después del peaje, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Mariguitar del Municipio Olivar del estado Sucre y el segundo en la urbanización Brasil, sector II, final de la calle 4, segunda parcela, quinta hermanos Mota, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad suscrito en fecha 11/05/2015 según acta N° 19-DPIF-F4-1-0404-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano : ALEXANDER ANDRES MOTA ROMERO, se compromete a suministrar el 20% de su sueldo devengado, 20% de la bonificación de fin de año, los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita que los montos acordados sean descontados de su cuenta nomina del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistas (CICPC) Avenida Fermín Toro, con Francisco Javier Yarez sector las palmas, edificio ETA, diagonal al Hotel Cajigal San Bernardino Caracas Distrito Capital, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para los depósitos. En este acto la ciudadana YUSCARIS DEL VALLE GIMEZ CASTRO manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/naipatete