REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7247-15
PARTES: YULIANA DE LOS ANGELES MATA MATA y JUAN CARLOS RONDON CUMARE.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del adolescente y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de mayo de 2015, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YULIANA DE LOS ANGELES MATA MATA y JUAN CARLOS RONDON CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.485.528 y V-14.816.427, domiciliados la primera en el Sector el salado, Vereda H-6, Casa N° 74, Cumaná, Estado Sucre y el segundo domiciliado en la Calle Cajigal, Casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente y niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 12-05-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JUAN CARLOS RONDON CUMARE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad del TREINTA (30%) POR CIENTO mensual de lo que devenga, el TREINTA (30%) POR CIENTO de lo que devenga de BONIFICACION DE FIN DE AÑO, que seria utilizado para la compra de ropas, calzados y juguetes. El TREINTA (30%) POR CIENTO de lo que devenga en BONO VACACIONAL. Los gastos de medicinas y médicos útiles y uniformes escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte de los padres. Asimismo el padre del adolescente solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta de nomina de la Empresa Pepsi Cola Venezuela, C.A, ubicada en la Avenida Universidad de esta ciudad de Cumana y se le ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana YULIANA DE LOS ANGELES MATA MATA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria




MEG/yulimar