REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 27 de mayo del 2015
205° y 156°


ASUNTO: JMS1-S-7244-15
PARTES: MARCANO ARCIA CAMELIA JOSEFINA Y RODRIGUEZ RONALD JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde trece (13) años y de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de mayo de 2015, solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARCANO ARCIA CAMELIA JOSEFINA Y RODRIGUEZ RONALD JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.666.190 y 11.824.037, domiciliados la primera en el Peñón, calle la Paz, casa N° 24 de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en villa Cristóbal Colon, casa s/n de Cumana estado Sucre, en relación al OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijas
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años y AMELIA MILED RODRIGUEZ MARCANO de veinte (20) años de edad. suscrito en fecha 25/05/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: la Ciudadana : El ciudadano RONALD JOSE RODRIGUEZ aportara la cantidad mensual de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 mensuales, divididos en dos (02) quincenas cada uno de DOS MIL SETECIENTOS



CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2750,oo) el padre manifiesta que por su trabajo tiene seguro que cubre medico y medicamentos, así como también su trabajo paga uniformes y útiles, con respecto al bono vacacional y Bono de fin de año que le sea descontado el 20% de los mismos y depositados a la madre de sus hijas como obligación de manutención. Actualmente trabaja como chofer en puertos de Sucre, ubicado al final de la Avenida Bermúdez, con calle la Marina, oficina sede Puerto de Sucre Cumana estado Sucre por lo tanto quiere que se le efectúen directamente los descuentos de nomina y que le sean depositados en la cuenta de ahorros N° 0102-06731-6010000-3482 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana CAMELIA JOSEFINA MARCANO ARCIA en este acto las partes manifiestan estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3.00 p.m.

La Secretaria

MEG/naipatete