REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de mayo de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7183-15
SOLICITANTE: RENGEL SALAZAR DELCIS MARIA
MOTIVO: AUTORIZACION DE REPRESENTACION
Verificada la comparecencia de la ciudadana RENGEL SALAZAR DELCIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.079.678, domiciliada en Antonio Guzmán Blanco, manzana C, casa 78, Cumana estado Sucre, asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, Defensora Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual ratifica la solicitud de Autorización Judicial de Representación, incoada por su persona, actuando en su condición de abuela de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE REPRESENTACION, en consecuencia SE AUTORIZA, la ciudadana RENGEL SALAZAR DELCIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.079.678, domiciliada en Antonio Guzmán Blanco, manzana C, casa 78, Cumana estado Sucre, asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, Defensora Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en entidades escolares, y garantizarle sus derechos ante los organismos públicos y privados, por cuanto tiene a su nieta bajo su cuidado y protección debido a que la madre la ciudadana DELCIS NOELY MENDOZA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.244.871, tiene problemas de adicción a las drogas, esta en situación de calle y es difícil contactarla., por tal motivo queda autorizada para todos los asuntos inherentes a la educación, formación y seguridad, así mismo queda facultada para tramitar la documentación que sea necesaria para la inscripción y representarla en el instituto educativo oficial competente de su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad-
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-7183-15
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