REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7174-15
SOLICITANTE: MATA LEMUS VANESSA ANDREINA
MOTIVO: CURATELA
Visto el escrito presentado por la ciudadana MATA LEMUS VANESSA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.816.966, domiciliada en Yaguaracal Vía Santa Fe, Calle Principal, casa s/n al lado de la escuela Básica Santiago Mariño estado Sucre debidamente asistida por la Defensoría Pública en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, y la ratificación de la solicitud de cúratela para que representen a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad en la administración de sus bienes, así como la opinión de la adolescente de autos y la aceptación del CURADOR. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC al ciudadano HERMES JOSE EZCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.461.135 domiciliado en Yaguaracal vía Santa Fe, Sector Muchurapo el Toro, calle principal, casa s/n estado Sucre impuesto del motivo de su comparecencia. Manifestó: acepto en este acto el cargo recaído en mi persona como CURADOR AD-HOC, a favor del niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad en la administración de sus bienes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/naipatete
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