REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 27 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-7125-13
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
DEMANDANTE: JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL,
NUIRKIS MAIRU FIGUERA CORTÉZ y FRAN JOSÉ MACHADO
DEMANDADO: JIANCHU LIAN
SENTENCIA: DESISTIMIENTO


Visto lo expuesto por el abogado en ejercicio ROIGAN M. LAMAIDA, actuando en su carácter de acreditado en autos como apoderado Judicial de las parte demandante, ciudadanos JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, NUIRKIS MAIRU FIGUERA CORTÉZ Y FRAN JOSÉ MACHADO, con motivo de la demanda por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en la cual desiste de la presente demanda, por cuanto ya se encuentra abierto el expediente N° JMS1-8184-14 el cual el mismo fue instruido con anterioridad y prescrita la situación, es importante que el procedimiento insisto se siga bajo el N° JMS1-8184-14, todo con el fin de la economía procesal. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por el abogado en ejercicio ROIGAN M. LAMAIDA, actuando en su carácter de acreditado en autos como apoderado Judicial de las partes demandante, ciudadanos JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, NUIRKIS MAIRU FIGUERA CORTÉZ Y FRAN JOSÉ MACHADO, con motivo de la demanda por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido Apoderado Judicial de las partes demandante, que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por el abogado en ejercicio ROIGAN M. LAMAIDA, actuando en su carácter de acreditado en autos como apoderado Judicial de las parte demandante, ciudadanos JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, NUIRKIS MAIRU FIGUERA CORTÉZ Y FRAN JOSÉ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.277.382, V-14.170.872 y V-12.888.218, residenciados en la carretera nacional Caripito-Casanay, sector La Pica, Parroquia Catuaro, casa s/n., Municipio Ribero del estado Sucre, parte solicitante en la presente demanda en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la comisión remitida al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cariaco.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos mil Quince (2015.) 205º la Independencia y 156º la Federación.-
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

MEG/luisa