REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7224-15
PARTES: ANDERSON JOSÉ ROMERO SILVA y
GLENYS ALEJANDRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 19/05/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ANDERSON JOSÉ ROMERO SILVA y GLENYS ALEJANDRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.910.323 y V-19.761.389, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida José Vicente Gutiérrez, sector Mundo Nuevo, casa N° 59, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Avenida José Vicente Gutiérrez, sector Mundo Nuevo, casa N° 24, Cumaná, estado Sucre debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiún (21) de abril del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de del Registro Municipal de la alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio casa N° 91, Estableciendo su último domicilio conyugal, en la Avenida José Vicente Gutiérrez, sector Mundo Nuevo, casa N° 24, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 10 de junio del año 2009, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ANDERSON JOSÉ ROMERO SILVA y GLENYS ALEJANDRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.910.323 y V-19.761.389, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-





Mediante auto de fecha 21/05/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ANDERSON JOSÉ ROMERO SILVA y GLENYS ALEJANDRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.910.323 y V-19.761.389, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida José Vicente Gutiérrez, sector Mundo Nuevo, casa N° 59, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Avenida José Vicente Gutiérrez, sector Mundo Nuevo, casa N° 24, Cumaná, estado Sucre debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiún (21) de abril del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de del Registro Municipal de la alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos ANDERSON JOSÉ ROMERO SILVA y GLENYS ALEJANDRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, la ejercerá la madre ciudadana GLENYS ALEJANDRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano ANDERSON JOSÉ ROMERO SILVA, ya identificado, depositará los días 15 y último de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención; TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de Bono Vacacional y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de Bono de fin de año, estos dos últimos conceptos serán entregados directamente a la madre de la niña, para los fines aquí expuesto, la ciudadana GLENYS ALEJANDRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, antes identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija nombrada e identificada con anterioridad. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de la niña, la ciudadana GLENYS ALEJANDRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, o a quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en un DIEZ POR CIENTO (10%), en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingreso, ya que, él mismo tiene conciencia de que mientras más crezca la niña más necesidades tiene. De igual forma el ciudadano ANDERSON JOSÉ ROMERO SILVA, contribuirá junto con la madre de la niña, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la niña, así como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura, compra de útiles escolares o materiales, culturales. Por estos conceptos depositará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en los meses de agosto y septiembre, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) en el mes de agosto y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) en el mes de septiembre.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano ANDERSON JOSÉ ROMERO SILVA, ya identificado, podrá visitar a su hija en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, de manera amplia, pero siempre llevándolo a dormir con su madre, a menos que se lo lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dicha niña para que pueda retenerla esa noche de sábado a domingo o el y/o los días que desee previa consulta y autorización de la madre de dicha niña y reintegrarla el día y hora que se acuerde entre ambos padres de la niña. Asimismo El ciudadano ANDERSON JOSÉ ROMERO SILVA, ya identificado,, podrá pernotar (dormir) con la niña dos (02) fines de semanas alternados en el mes, en el domicilio de éste y se compromete a notificar a la madre de la misma, en caso que la lleve a dormir a otro sitio. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre. Y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes; el primer año pasará navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasará la navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrá pasar la mitad con el padre y la otra mitad con la madre.

En cuanto a la sociedad conyugal declaran expresamente que actualmente no existen bienes que liquidar, en consecuencia, ambas partes hacen constar que nada tienen que liquidar una vez resuelto el vínculo conyugal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 387 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre ANDERSON JOSÉ ROMERO SILVA, ya identificado, podrá visitar a sus hijos en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, cuando lo desee siempre que no interrumpa con las actividades escolares o recreativas, a no ser que el contribuya con sus actividades.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria


MEG/luisa.-