REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7221-15
PARTES: RODRIGUEZ FIGUEROA INDIRA JOSE Y CESIN JIMÉNEZ IVÁN JOSÉ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos RODRIGUEZ FIGUEROA INDIRA JOSE Y CESIN JIMÉNEZ IVÁN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.276.854 y V-14.285.882, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villa Cariño, manzana “D”, casa N° 24, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio N° 301, piso 01, apto N°14, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PAOLA MARINA INDRIAGO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.465, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha quince (15) de agosto del año Dos Mil Dos (2002), por ante el Presidente del Consejo del Municipio Montes del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio N° 212, apto N°24, piso 03, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (08) años de edad.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el dos (02) de febrero del año Dos Mil Nueve (2.009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RODRIGUEZ FIGUEROA INDIRA JOSE Y CESIN JIMÉNEZ IVÁN JOSÉ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RODRIGUEZ FIGUEROA INDIRA JOSE Y CESIN JIMÉNEZ IVÁN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.276.854 y V-14.285.882, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villa Cariño, manzana “D”, casa N° 24, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio N° 301, piso 01, apto N°14, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PAOLA MARINA INDRIAGO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.465. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha quince (15) de agosto del año Dos Mil Dos (2002), por ante el Presidente del Consejo del Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (08) años de edad, se establece:
PATRIA POTESTAD: La misma la mantendrán conjuntamente con base al artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La misma la mantendrán conjuntamente con base al artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes
LA CUSTODIA: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 359 de la LOPNNA, de común acuerdo la custodia de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde la separación de hecho, hasta la presente fecha, la ha venido ejerciendo la ciudadana RODRIGUEZ FIGUEROA INDIRA JOSE, madre de su hija, y seguirá bajo su custodia lo cual han acordado de mutuo acuerdo.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre Ciudadano CESIN JIMÉNEZ IVÁN JOSÉ, se obliga y compromete en proporcionarle mensualmente a la ciudadana ejerciendo RODRIGUEZ FIGUEROA INDIRA JOSE, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación, y deporte, ahora bien, en lo que respecta a las vacaciones escolares, la cantidad será de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, ( Bs. 3.500,00) y en el mes de diciembre la TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 3.500,00) que será depositado en la cuenta de ahorro signado con el N° 01020673160100002160, de la Institución Bancaría Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, cuya titular es la ciudadana RODRIGUEZ FIGUEROA INDIRA JOSE, antes identificada, en las medidas de sus posibilidades dicho monto será ajustado a las necesidades de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la madre se compromete en firmar las facturas correspondientes a otro monto distinto a este que sea otorgado en el mismo mes en casos de requerimiento urgente para cubrir alguna necesidad de su pequeña hija, igualmente la madre se compromete en coadyuvar en la medida de sus posibilidades con la manutención de su hija. Todo esto conforme al artículo 365 ejusdem -
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres de mutuo acuerdo establecen: el ciudadano CESIN JIMÉNEZ IVÁN JOSÉ, padre de la niña, puede visitarla en el lugar que resida la ciudadana RODRIGUEZ FIGUEROA INDIRA JOSE, madre de la niña, en un horario que no interfiera con sus horas de descanso y de estudios de forma amplia. Igualmente convienen que en las vacaciones de carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre de cada año podrá alternativamente el padre pasar cada una de estas fechas de vacaciones con su hija. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán compartidas, en el sentido de que la mitad del mencionado periodo lo pasara con uno de sus progenitores y el periodo restante lo pasara con el otro progenitor. En cuanto a los fines de semanas serán alternados (uno si el otro no).El padre en el fin de semana podrá llevarse a la niña siempre que avise previamente debiendo devolverla en el domicilio antes identificado, las oportunidades de visita no serán acumulativas En lo respecta al día del padre y el día de la madre, cada cónyuge pasara ese día con la niña, independientemente que sea su fin de semana de visita. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. Cualquier cambio de domicilio de la madre se participara en el expediente de esta solicitud. A los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el articulo 285 ejusdem -
Durante el tiempo que duro su vida en común no adquirieron ningún tipo de Bienes Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7221-15
MEGL/mjz.-