REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7220-15
PARTES: ALMINDA EUGENIA SANTAMARÍA RODRÍGUEZ y
LUIS RAFAEL VALLENILLA ARAGUAYAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 19/05/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ALMINDA EUGENIA SANTAMARÍA RODRÍGUEZ y LUIS RAFAEL VALLENILLA ARAGUAYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.112.779 y V-15.114.094, respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Pradera del Peñón, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la calle Principal, sector La Matica del Peñón, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAMÓN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.784. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de febrero del mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 34. Estableciendo su último domicilio conyugal en el sector La Pradera del Peñón, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el año 2001, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ALMINDA EUGENIA SANTAMARÍA RODRÍGUEZ y LUIS RAFAEL VALLENILLA ARAGUAYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.112.779 y V-15.114.094, respectivamente, debidamente asistidos, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-

Mediante auto de fecha 21/05/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ALMINDA EUGENIA SANTAMARÍA RODRÍGUEZ y LUIS RAFAEL VALLENILLA ARAGUAYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-









15.112.779 y V-15.114.094, respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Pradera del Peñón, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la calle Principal, sector La Matica del Peñón, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAMÓN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.784. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de febrero del mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre;-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos ALMINDA EUGENIA SANTAMARÍA RODRÍGUEZ y LUIS RAFAEL VALLENILLA ARAGUAYAN.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, la ejercerá la madre ciudadana ALMINDA EUGENIA SANTAMARÍA RODRÍGUEZ.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Se ha convenido fijar de mutuo acuerdo como obligación de manutención del padre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en diciembre, del bono de fin de año, una vez que le paguen las utilidades. Los gastos pertinentes de un hijo, tales como educación, vestido, asistencias médicas, incluyendo emergencias. Igualmente gastos relacionados con útiles escolares acordaron en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres. Queda expresamente establecido que los montos aquí señalados serán aumentados según el índice de inflación.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y descansos. En cuanto a las navidades el niño lo pasará con su padre y el año nuevo y reyes con su madre. En cuanto a la Semana santa las pasará con su padre, los carnavales con la madre, ambos casos en forma alternativas, año tras año; el día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre con la madre, el día de sus cumpleaños lo pasará con la madre y el padre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera será pasada con el padre y la segunda con la madre.

Con relación a la liquidación de bienes, el ciudadano LUIS RAFAEL VALLENILLA ARAGUAYAN. Cede y traspasa, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de una vivienda adquirida durante la unión matrimonial a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dicha vivienda está ubicada en el sector la Pradera del Peñón, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.










Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-