REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de mayo de 2015
206º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7175-15
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud presentada por la ciudadana VANESSA ANDREINA MATA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.816.966, domiciliada en Yaguaracual vía santa Fe, calle Principal casa s/n., al lado de la escuela Básica Santiago Mariño, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Sucre, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, en la administración de sus bienes, y vista la aceptación y juramentación y aceptación del curador y la manifestación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC, a la ciudadana EVELIA DEL CARMEN LEMUS MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.643.547, domiciliada en Yaguaracual, vía Santa Fe, calle Principal, casa s/n., detrás de la Iglesia Luz de Mundo, estado Sucre, quien deberá comparecer en la misma oportunidad a la audiencia preliminar, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, en la administración de sus bienes,. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juegos de copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7175-15
MOTIVO: CURATELA
MGE/luisa.-
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