REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7178-15
SOLICITANTE: TANIA TAMARA IZQUIERDO SANCHEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, ciudadanas ROJAS ORTIZ JANETH DE EL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 10.296.298, domiciliada en Santa Fe, calle los Mangles, Sector Pueblo Nuevo 1, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre y CARABALLO RAMOS ODILYS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.813.225, domiciliada en Carretera Nacional, calle Cuchapal, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana TANIA TAMARA IZQUIERDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.580.071, domiciliada en calle los Mangles, sector Pueblo Nuevo, casa s/n, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre de Cumana estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, quien es hijo de su hija ciudadana HERLYN YOHANA ABADYS CAGUANA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.060.693 y DEINNY JOSE GRANADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.058.040 ya que desde los ocho meses de edad de su nieto ha asumido su crianza por cuanto sus padres no pudieron asumir sus responsabilidades quedando bajo el cuidado de mi persona por lo que le he brindando amor, y atendido sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional asumiendo dicha carga económicamente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana; TANIA TAMARA IZQUIERDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.580.071, domiciliada en calle los Mangles, sector Pueblo Nuevo, casa s/n, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre de Cumana estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, quien es hijo de su hija ciudadana HERLYN YOHANA ABADYS CAGUAN IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.060.693 y DEINNY JOSE GRANADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.058.040, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-7178-15
MEG/naipatete