LA SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7169-15
SOLICITANTES: REINALDO DANIEL ESPAÑA MARTINEZ
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentado por el ciudadano REINALDO DANIEL ESPAÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.075.041, domiciliado en la Calle Cajigal, Casa N° 115, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado LUIS ORTIZ PEÑALVER, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.361, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en la adquisición de una bienhechurias y terreno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC al ciudadano LEONARDO VICENTE ESPAÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.438.928, domiciliado en Urbanización Sol deL Caribe, Calle N° 04, Manzana N, Casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que represente a su hija, la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en la adquisición de una bienhechurias y terreno ubicada en Cascajal, Calle el Inos, N° 172, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, construida en un área de terreno propio que mide DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON SETENTA Y CUATROS CENTIMETROS CUADRADOS (226.64M2), el cual pertenece a la ciudadana LEDYS MARGARITA MATA, titular de la cedula de identidad N° V-.707, cuyos linderos son: Norte Parcela N° 206 con veinticinco metros cuadrados (25mts), SUR : Parcela N° 207 con veinticinco metros cuadrados (25mts), ESTE: Terrenos Municipales, con doce metros (12mts) y OESTE: Avenida N° 102 con doce metros (12mts), para una superficie de aproximadamente de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts) cuyas características son Base de concreto, paredes de cemento, techo de platabanda y tejas, ; por compra que hizo a la Alcaldía del Municipio Sucre en fecha 28 de Junio de 2008, quedando anotado en el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 20, Folio 91 al Folio 94, Protocolo Primero, Tomo 33°, Segundo Trimestre de ese año. Las bienhechurias le pertenecen según Titulo Supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado sucre en fecha 28-10-2010, la cual posee los siguientes linderos: NORTE: Su frente, con Callejón INOS; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana NANCY CASTAÑEDA; ESTE: Con casa que es o fue de Víctor Maita y OESTE: Con propiedad de Paula Cabello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Se le expida copias certificada de la siguiente resulta. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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