REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 22 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7208-15
PARTES: ARTURO RAFAEL FIGUEROA Y YARITZA JOSEFINA CORTEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ARTURO RAFAEL FIGUEROA Y YARITZA JOSEFINA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.671.180 Y 17.712.520 domiciliados en el caserío Los Mangos, Parroquia Rendón del Municipio Ribero asistidos en este acto por la abogada IGNACIA RAMIREZ Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 166.113. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil (2000) por ante la Prefectura Civil del Municipio Mejia del estado Sucre según acta de matrimonio Nº 02. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Cascajal Viejo, Calle Pinto Salinas, casa s/n de Cumana estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,de trece (13) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 10 del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ARTURO RAFAEL FIGUEROA Y YARITZA JOSEFINA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.671.180 Y 17.712.520 domiciliados en el caserío Los Mangos, Parroquia Rendón del Municipio Ribero asistidos en este acto por la abogada IGNACIA RAMIREZ Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 166.113.consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documento público administrativo que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos : ARTURO RAFAEL FIGUEROA Y YARITZA JOSEFINA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.671.180 Y 17.712.520 domiciliados en el caserío Los Mangos, Parroquia Rendón del Municipio Ribero asistidos en este acto por la abogada IGNACIA RAMIREZ Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 166.113.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil (2000) por ante la Prefectura Civil del Municipio Mejia del estado Sucre según acta de matrimonio Nº 02. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad. Se establece lo siguiente:
Primera: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres, en cuanto a la CUSTODIA del adolescente la ejercerá la madre YARITZA JOSEFINA CORTEZ.
Segunda: LA PATRIA POTESTAD: del adolescentes será ejercida entre el padre y la madre Tercera: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: ARTURO RAFAEL FIGUEROA se obliga a cumplir con su hijo una obligación de manutención mensual por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) la cual ha cumplido de forma regular y voluntaria hasta los actuales momentos, así como también aportara el cincuenta por ciento (50%) para los útiles escolares , calzados y vestidos de acuerdo con la madre, así como lo viene haciendo.
Cuarta: EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y en tal sentido, el padre podrá visitar al adolescente, cada vez que lo desee, siempre que no perturbe sus horas de sueño y de común acuerdo con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval , cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre , ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares y de diciembre se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, asimismo es de hacer saber que cuando el padre, desee viajar con el adolescente fuera de la ciudad de Cumana, la madre debe ser notificada y dar su consentimiento para que el adolescente viaje tal como lo establece la LOPNNA así como lo viene haciendo. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del tribunal.
dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete