REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 22 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-6893-15
PARTES: GONZALEZ GALLARDO YUDITH MERCEDES y VIZAEZ GALLARDO WILLIAM RAMON
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-


Recibida la diligencia en fecha 20-05-2015, presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, donde corrige los montos ordenados a subsanar en auto de fecha 27-02-2015, relacionado con el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GONZALEZ GALLARDO YUDITH MERCEDES y VIZAEZ GALLARDO WILLIAM RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V15.360.282 y V-14.064.007, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Cumana II, manzana N° 08, casa N° 128, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización Nueva Casanay, calle principal, casa N° 25, perteneciente la Jurisdicción de la parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 04-02-2015, por ante ese despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano VIZAEZ GALLARDO WILLIAM RAMON, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, divididos en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales.-BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,00).-Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares los cubrirá, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los progenitores.-Asimismo el padre de las niñas solicita al tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se ordene aperturar cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.-En este acto interviene la ciudadana GONZALEZ GALLARDO YUDITH MERCEDES, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, Cumaná a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.

La Secretaria







ASUNTO: JMS1-S-6893-15
MEGL/mjz.-