REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7205-15
PARTES: LUIS ESTEBAN ROMERO BASTARDO y
LUISA YOLIMAR SILVA COVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 14/05/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS ESTEBAN ROMERO BASTARDO y LUISA YOLIMAR SILVA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.649.944 y V-14.316.443, respectivamente, domiciliados el primero en Caiguire, calle Monte Piedad, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y la segunda en Maturín estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DARCY JOSEFINA GARCÍA AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.465. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado del Municipio Bolívar y Mejia del Primer circuito Judicial del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 11. Estableciendo su último domicilio conyugal en Caiguire, calle Monte Piedad, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de febrero del año 2008, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: LUIS ESTEBAN ROMERO BASTARDO y LUISA YOLIMAR SILVA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.649.944 y V-14.316.443, respectivamente, debidamente asistidos, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 18/05/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: LUIS ESTEBAN ROMERO BASTARDO y LUISA YOLIMAR SILVA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.649.944 y V-14.316.443, respectivamente, domiciliados el primero en Caiguire, calle Monte Piedad, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y la segunda en Maturín estado Monagas, debidamente asistidos por
la abogada en ejercicio DARCY JOSEFINA GARCÍA AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.465. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado del Municipio Bolívar y Mejia del Primer circuito Judicial del estado Sucre .-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: LUIS ESTEBAN ROMERO BASTARDO y LUISA YOLIMAR SILVA COVA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, la ejercerá la madre ciudadana LUISA YOLIMAR SILVA COVA.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se obliga a pasar como Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales de forma que le permita un nivel de vida decoroso para ella.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hija cuantas veces pueda, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores, la adolescente se podrá quedar con el padre con la autorización expresa de la madre, así como también necesitará la autorización expresa de la madre para poder llevarla de viaje. En cuanto a las Navidades, Año Nuevo, Semana Santa y Carnaval, los padres se pondrán de acuerdo para que sean alternados entre ellos año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. En cada cumpleaños de la adolescente el padre y la madre lo podrán celebrar alternativamente con ella, pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre pudiéndose alternar en los próximos años. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-
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