REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7141-15
SOLICITANTE: RIVERO LABASTIDA HENRY RAFAEL
MOTIVO: CURATELA

Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano RIVERO LABASTIDA HENRY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.877.779, domiciliado, en Arapo, calle Principal, al lado del Liceo Bolivariano Creación Arapo, estado Sucre, debidamente asistido por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública auxiliar con competencia para actuar en materia plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Sucre, en el cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, en la administración de sus bienes, y visto la aceptación y juramentación del Curador. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana PATIÑO MARIN YELENA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.718.708, domiciliada en Isla de Arapo, calle Principal, casa s/n, al lado de la casa comunal, estado Sucre, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, en la administración de sus bienes.-Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificada de dicha solicitud.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MEG/mjz.