REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 21 de mayo del 2015.
204º y 156º
ASUNTO: Nº JMS1-6974-13
SOLICITANTES: TONNOUX MARQUEZ PIERRE PAUL Y LOAIZA BETANCOURT IRENE DEL MAR
SETENCIA DEFINITIVA
Recibida por Distribución de fecha 19/05/2015 escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos TONNOUX MARQUEZ PIERRE PAUL Y LOAIZA BETANCOURT IRENE DEL MAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.941.087 y 16.300.225 domiciliados en el primero en la Urbanización San Miguel , casa N° 3609, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la urbanización ciudad Jardín, Nueva Toledo, calle II, casa A-1-09, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.647 según consta de acta de matrimonio Nº 379, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Primera Autoridad del registro Municipal del Municipio Sucre estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.- y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 30/09/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos TONNOUX MARQUEZ PIERRE PAUL Y LOAIZA BETANCOURT IRENE DEL MAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.941.087 y 16.300.225 domiciliados en el primero en la Urbanización San Miguel , casa N° 3609, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la urbanización ciudad Jardín, Nueva Toledo, calle II, casa A-1-09, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.647.
Mediante diligencia de fecha 19/05/2015, los ciudadanos TONNOUX MARQUEZ PIERRE PAUL Y LOAIZA BETANCOURT IRENE DEL MAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.941.087 y 16.300.225 domiciliados en el primero en la Urbanización San Miguel , casa N° 3609, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la urbanización ciudad Jardín, Nueva Toledo, calle II, casa A-1-09, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.647 solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los TONNOUX MARQUEZ PIERRE PAUL Y LOAIZA BETANCOURT IRENE DEL MAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.941.087 y 16.300.225 domiciliados en el primero en la Urbanización San Miguel , casa N° 3609, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la urbanización ciudad Jardín, Nueva Toledo, calle II, casa A-1-09, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.647, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Primera Autoridad del Registro Municipal del Municipio Sucre estado Sucre según consta de acta de matrimonio Nº 379, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad., por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: PIERRE PAUL TANNOUX MARQUEZ e IRENE DEL MAR LOAIZA BETANCOURT y la Custodia la ejercerá la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: PIERRE PAUL TANNOUX MARQUEZ e IRENE DEL MAR LOAIZA BETANCOURT.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En Cuanto al régimen de convivencia familiar los padres acuerdan que estarán de lunes a viernes con su mama y los fines de semana con el papa siempre y cuando no les toque trabajar. En cuanto a las vacaciones escolares acuerdan compartirlas en igualdad de tiempo, siempre tomando en cuenta el bienestar de su hijo.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 500,00).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEGL/naipatete
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