REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7194-15
PARTES: MIGUEL ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ Y SUGEI ELENA ALONZO GONZALEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ Y SUGEI ELENA ALONZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.290.890 Y 15.740.696 respectivamente domiciliados el primero en cantarrana, sector barrio Francisco Martínez, calle los Muerticos, casa N° 40, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en Cantarrana, sector la Sabana, casa s/n, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado Fernando José López Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 91.754. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005) por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Sucre según acta de matrimonio Nº 42. Estableciendo su último domicilio conyugal en Cantarrana, sector la sabana, casa s/n parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 13 del mes de marzo del año dos mil diez (2010), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos : MIGUEL ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ Y SUGEI ELENA ALONZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.290.890 Y 15.740.696 respectivamente domiciliados el primero en cantarrana, sector barrio Francisco Martínez, calle los Muerticos, casa N° 40, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en Cantarrana, sector la Sabana, casa s/n, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado Fernando José López Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 91.754 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo documento público administrativo que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.






Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ Y SUGEI ELENA ALONZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.290.890 Y 15.740.696 respectivamente domiciliados el primero en cantarrana, sector barrio Francisco Martínez, calle los Muerticos, casa N° 40, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en Cantarrana, sector la Sabana, casa s/n, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado Fernando José López Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 91.754. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005) por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Sucre según acta de matrimonio Nº 42. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad. Se establece lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: será compartida entre padre y madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) mensuales, responderá por los gastos de útiles escolares y ropa que necesite el mencionado menor.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre compartirá con sus hijos, el dia del padre y serán alternados con la madre los fines de semanas, los días decembrinos 24, 25, 31 y 01 de enero, carnaval y semana santa y las vacaciones escolares serán compartidas por mitad, mientras que pasara con su madre el día de la madre y cualquier otro no mencionado en esta solicitud.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida
LA CUSTODIA: la tendrá la madre tal y como ha hecho durante toda esta separación.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete