REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7181-15
PARTES: AVILA LUNA MARIA GABRIELA, y RODRIGUEZ GARCIA CRISTOBAL JOSE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos AVILA LUNA MARIA GABRIELA, y RODRIGUEZ GARCIA CRISTOBAL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.945.879 y V-10.950.702, respectivamente, domiciliados la primera la avenida Perimetral, edificio Marinella, piso 2, apartamento 2-A, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en el Parcelamiento Miranda, calle Irapa, Quinta “Papa Abuelo”, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILIANA CAROL RODRIGUEZ SOLEDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.868. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veinte (20) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho1998, por ante la prefectura civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la avenida Perimetral, edificio Marinella, piso 2, apartamento 2-A, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieseis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el ocho (08) de enero del año Dos Mil Nueve (2.009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos AVILA LUNA MARIA GABRIELA, y RODRIGUEZ GARCIA CRISTOBAL JOSE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos AVILA LUNA MARIA GABRIELA, y RODRIGUEZ GARCIA CRISTOBAL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.945.879 y V-10.950.702, respectivamente, domiciliados la primera la avenida Perimetral, edificio Marinella, piso 2, apartamento 2-A, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en el Parcelamiento Miranda, calle Irapa, Quinta “Papa Abuelo”, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILIANA CAROL RODRIGUEZ SOLEDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.868. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho1998, por ante la prefectura civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieseis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, se establece:
PATRIA POTESTAD: Hasta tanto que sus Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adquieran la mayoría de edad, ejercerán conjuntamente, de conformidad con los artículos 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De conformidad con lo establecido artículos 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes la responsabilidad de crianza será compartida.-
LA CUSTODIA: La tendrá la madre AVILA LUNA MARIA GABRIELA.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre Ciudadano RODRIGUEZ GARCIA CRISTOBAL JOSE y la madre AVILA LUNA MARIA GABRIELA, contribuirán de por mitad con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cubrir de conformidad con lo establecido artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, a tal efecto el padre aportará la cantidad de CINCO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs.5000,00) mensuales. DIEZ MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs.10.000,00) para cubrir gastos de fin de año y OCHO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs 8.000,00) para gastos de vacaciones

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visita que le permitirá verlos a diario, siempre que no interrumpan las horas de descanso y académicas de sus hijos. REGIMEN VACACIONAL. Llegando el momento ambos padres acordaron el periodo que les corresponda a cada uno de ellos. En cuanto a los días de celebración de carnavales y semana santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de sus progenitores. Igualmente en cuanto a los días de celebración de navidad y año nuevo. REGIMEN DE VIAJES AL EXTERIOR. Si alguno de los padres desea viajar con alguno de sus hijos fura del país, deberá tener el consentimiento del otro, otorgado conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, sección Quinta, Articulo 392.-
Bienes de la Comunidad Conyugal. De s unión matrimonial, no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que hayan arrojado ganancia alguna, por lo tanto declaran que no hay bienes que liquidar
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria


SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7181-15
MEGL/mjz.-