REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 19 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7168-15
PARTES: YOHANA DEL VALLE RAMIREZ QUIJADA Y MELDRIS ISAIAS DIAZ VARGAS
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: YOHANA DEL VALLE RAMIREZ QUIJADA Y MELDRIS ISAIAS DIAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.817.825 Y 16.315.925 respectivamente domiciliados la primera en la calle 4, N° 89, urbanización Campeche, sector 4 , Parroquia Santa Inés Municipio Sucre y el segundo en calle 1, casa N° 4 urbanización bebedero, Parroquia Santa Inés del estado Sucre asistidos en este acto por la abogada DAISY VASQUEZ VISCAINO Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Dos (2002) por ante el Despacho del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre según acta de matrimonio Nº 292. Estableciendo su último domicilio conyugal en la calle 1, casa N° 14, urbanización bebedero Parroquia Santa Ines del del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 27 del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: YOHANA DEL VALLE RAMIREZ QUIJADA Y MELDRIS ISAIAS DIAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.817.825 Y 16.315.925 respectivamente domiciliados la primera en la calle 4, N° 89, urbanización Campeche, sector 4 , Parroquia Santa Inés Municipio Sucre y el segundo en calle 1, casa N° 4 urbanización bebedero, Parroquia Santa Inés del estado Sucre asistidos en este acto por la abogada DAISY VASQUEZ VISCAINO Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 54.897 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del actas de nacimiento de sus hijos documento público administrativo que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos : YOHANA DEL VALLE RAMIREZ QUIJADA Y MELDRIS ISAIAS DIAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.817.825 Y 16.315.925 respectivamente domiciliados la primera en la calle 4, N° 89, urbanización Campeche, sector 4 , Parroquia Santa Inés Municipio Sucre y el segundo en calle 1, casa N° 4 urbanización bebedero, Parroquia Santa Inés del estado Sucre asistidos en este acto por la abogada DAISY VASQUEZ VISCAINO Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 54.897 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Dos (2002) por ante el Despacho del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre según acta de matrimonio Nº 292. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años e Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Se establece lo siguiente:

Primera: La madre tendrá la custodia de los niños
Segunda: LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre al igual que la LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Tercera: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre pasara a los niños como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales
Cuarta: EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y podrá visitar a sus hijos de manera libre y espontánea para una mejor convivencia familiar y tener contacto con sus hijos, es decir en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares en cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre, el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. Las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen comunidad de gananciales en la comunidad conyugal. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete