REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de mayo de 2015.
205° Y 156°

ASUNTO: JMS1-S-7148-15
SOLICITANTE: JOSE JESUS INDRIAGO BARRIOS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas CARLA NINOSKA FERMIN GORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.779.901, domiciliado en la Calle Montes, casa N° 9 del Municipio Sucre del estado Sucre y JEANDYS MILAGRO ISNOTU FLORES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.904.463, domiciliada en la Calle Montes, casa N° 89 del Municipio Sucre del estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE JESUS INDRIAGO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.444.249, domiciliado en Calle Montes, Quinta Neyra Elena, N° 87, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre actuando en su condición de viudo y padre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.690.233, de diecisiete (17) años de edad, asistido en este acto por la abogada María del Carmen Ledesma Fuentes IPSA N° 23.210. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YSAURA JOSEFINA NUÑEZ DE INDRIAGO (D), titular de la cedula de identidad N° 8.433.747 a su viudo ciudadano JOSE JESUS INDRIAGO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.444.249 y a sus hijos la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad y JOSE RAFAEL ESPIN NUÑEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.911.865. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) día del mes de Mayo del año Dos Mil quince (2015) 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MEG/naipatete