REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 19 de mayo del 2015.
204º y 156º
ASUNTO: Nº JMS1-7348-14
SOLICITANTES: ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA Y RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE
SETENCIA DEFINITIVA DE SEPARACION DE CUERPOS
Recibida por Distribución de fecha 15/05/2015 escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos : ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA Y RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.384.613 y 11.824.006 domiciliados la primera en la Urbanización Virgen del Valle, calle C, manzana K, casa N° 166, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización cascajal, calle 101, vereda 101, vereda 3, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA MONTIEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.152 según consta de acta de matrimonio Nº 335, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, que de dicha unión procrearon un hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 13/02/2015, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA Y RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.384.613 y 11.824.006 domiciliados la primera en la Urbanización Virgen del Valle, calle C, manzana K, casa N° 166, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización cascajal, calle 101, vereda 101, vereda 3, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA MONTIEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.152
Mediante diligencia de fecha 15/05/2015, la abogada en ejercicio LUISA MONTIEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.152 según poder notariado por los ciudadanos ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA Y RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.384.613 y 11.824.006 solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadano ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA Y RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.384.613 y 11.824.006 domiciliados la primera en la Urbanización Virgen del Valle, calle C, manzana K, casa N° 166, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización cascajal, calle 101, vereda 101, vereda 3, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA MONTIEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.152, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 17 de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público se establece lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercido conjuntamente entre el padre y la madre de acuerdo a la ley.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será compartido por el padre y la madre de acuerdo a la Ley.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA, antes identificada y quien estará residenciada con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la siguiente dirección Urbanización Virgen del Valle, Calle C, manzana K, casa Nº 165, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los ciudadanos ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA Y RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE, antes identificados, de mutuo acuerdo aceptan en régimen de Convivencia familiar que permite al padre visitar a su hijo periodos de dos fines de semana cada mes y compartir en áreas de recreación para su salud integral, compartiéndose los padres el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los días establecidos legalmente para las vacaciones escolares carnavales semana santa y decembrinas, quedando establecidas las vacaciones así: El periodo de vacaciones por carnaval del año 2014 el hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo disfrutara con el padre RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE, el periodo de semana santa 2014 lo disfrutara con la madre ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA antes identificada, en el periodo de vacaciones escolares desde el 20 de julio 2014 al 20 de agosto del año 2014 con el padre y desde el 22 de agosto 2014 al 15 de septiembre con la madre ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA, durante el periodo de vacaciones decembrinas desde el 17 de diciembre del año 2014 al 24 de diciembre del año 2014 con el padre RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE, y desde el 26 al 31 de diciembre del año 2014 con la madre ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA, y así sucesivamente cada año quedando expresamente establecido que tanto el padre como la madre ya varias veces identificados no podrán llevarse a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado la Jurisdicción de otro Municipio distinto al Municipio Sucre del Estado Sucre sin previa autorización de ambos progenitores
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE, antes identificado se compromete a cancelarle una manutención mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00) la cual se pagara dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, y de mutuo acuerdo solicitan que este tribunal ordene la apertura de una cuenta bancaria a los fines legales consiguientes, manutención que será aumentada anualmente de acuerdo a los aumentos salariales del padre ordene la apertura de una cuenta bancaria a los fines legales consiguientes, manutención que será aumentada anualmente de acuerdo a los aumentos salariales del padre RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE. Igualmente el padre cancelara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropas, calzados, útiles escolares, inscripciones de colegios privados, juguetes, gastos médicos, odontológicos inscripción para la práctica de deportes, natación y educación musical, gastos de transporte y meriendas. Y de los servicios de luz eléctrica, aseo urbano y domiciliario, televisión por cable, línea CANTV e Internet.-
Los ciudadanos ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA Y RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE, antes identificados, adquirieron durante el matrimonio un bien inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno en la cual será construida , ubicada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle C, Manzana K, Casa Nº 165, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle C; SUR: Talud 1:1 hasta terraza ESTE: Parcela 164 de la manzana K, y tiene la siguiente distribución tres (03) habitaciones, sala cocina, comedor y sala de baño, la parcela donde esta construida la casa tiene 120 mts2 y la casa 55 mts 2 de construcción, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, al mencionado inmueble le corresponde 0,26 % sobre las cargas comunes de la Urbanización y pertenece a la comunidad conyugal de los asistidos ciudadanos ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA Y RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE, en virtud de que fue adquirido en fecha 20 de julio del año 2001, de acuerdo a registro de esa misma fecha ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando anotado bajo el numero 22, folio 127 al 132, protocolo primero, tomo V, tercer trimestre. Y en cuanto a este bien de la comunidad conyugal, de mutuo acuerdo, los cónyuges ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA Y RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE establecen lo siguiente: el cónyuge RODRIGUEZ BARRETO ARGELIO JOSE, antes identificado cede todos sus derechos sobre el mencionado inmueble a beneficio de su menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado y la cónyuge ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA, antes identificada permanece con su derecho sobre la propiedad del referido inmueble obtenido durante la comunidad conyugal Y todos los enseres del hogar quedaran dentro del inmueble donde se quedara residenciada la cónyuge ZERPA CASTILLO MARIA EUGENIA antes identificada con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). 204° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEGL/naipatete
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