REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 18 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7201-15
PARTES: VILLAHERMOZA TORRIBILLA CARLOS JESUS y VILLAFRANCA HERNANDEZ YESSICA CAROLINA.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacido.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14-05-2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos VILLAHERMOZA TORRIBILLA CARLOS JESUS y VILLAFRANCA HERNANDEZ YESSICA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.096.613 y V-25.528.454 domiciliados el primero en la Urbanización Campeche, sector IV, calle 13, casa N° 15, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Campestre, sector III, calle 09, casa N° 10, de esta ciudad de Cumana, perteneciente la Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacido, suscrito en fecha 06-05-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “El padre compartirá con su hijo dos (02) horas, el día sábado de 9:00 a.m hasta las 11:00 am y el día domingo 9:00 a.m hasta las 11:00 am.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA




ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria



MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-7201-15