REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 18 de mayo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: Nº JMS1-7126-13
DEMANDANTES: ROSYCAR JOSE RIVERO SANZONETTY Y ALEJANDRO ANTONIO RONDON MARCANO
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS


Recibido por Distribución de fecha 04-11-2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ROSYCAR JOSE RIVERO SANZONETTY Y ALEJANDRO ANTONIO RONDON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.576.054 V-16.069.225, domiciliados en Urb. Nueva Andalucía, calle Principal, Quinta “Valeria”, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la Abogada Carla Sanzonetty, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.675, alegando que Contrajeron matrimonio Por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de mayo de 2008, según consta Acta de matrimonio Nº 226, que acompañaron marcada “A”. Manifiestan que de dicho matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos que acompañaron marcada; y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Nueva Andalucía, calle Principal, Quinta “Valeria”, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha seis (06) de noviembre del año Dos Mil Trece (2013), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROSYCAR JOSE RIVERO SANZONETTY Y ALEJANDRO ANTONIO RONDON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.576.054 V-16.069.225, respectivamente.

Mediante escrito de fecha catorce (14) de mayo de 2015, los ciudadanos ROSYCAR JOSE RIVERO SANZONETTY Y ALEJANDRO ANTONIO RONDON MARCANO, solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROSYCAR JOSE RIVERO SANZONETTY Y ALEJANDRO ANTONIO RONDON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.576.054 V-16.069.225, domiciliados en Urb. Nueva Andalucía, calle Principal, Quinta “Valeria”, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la Abogada Carla Sanzonetty, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.675, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de mayo de 2008, según consta Acta de matrimonio Nº 226; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: se ejercerá sobres los niños de manera compartidas todo de conformidad con los artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Le corresponde tanto al padre como a la madre

LA CUSTODIA Estará a cargo únicamente a la madre.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece de forma abierta, ya que pueda visitar a sus menores hijos en el momento que desee siempre.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar como pensión alimentaria de sus menores hijos la cantidad de Bs. 6.000,00, mensuales, los cuales entregara a la madre en partidas de Bs. 3.000,00, cada una, los 15 y 30 de c/mes a partir del próximo mes de diciembre venidero, bajo recibo, obligándose también el padre a pagar los gastos por pago de medicinas, transporte, atención medica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: Libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde los referidos menores reciban su educación escolar, liceísta y universitaria.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


SENTENCIA: DEFINITIVA
SEPARACIÓN DE CUERPOS
MEG/David+