REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 15 de mayo de 2015
205º y 156º



ASUNTO: JMS1-S-7191-15
PARTES: VELASQUEZ RIVERO YULIAN ELVIRA y MATA PATIÑO JOSE FRANCISCO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y un (01) año de edad, respectivamente.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de mayo de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VELASQUEZ RIVERO YULIAN ELVIRA y MATA PATIÑO JOSE FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.212.330 y V-16.818.596, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Llanada, sector II, calle N° 02, casa N° 01,de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Cumanacoa, calle Carabobo, casa N° 62, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y un (01) año de edad, respectivamente, suscrito en fecha 30/04/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MATA PATIÑO JOSE FRANCISCO antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado. mensual TREINTA POR CIENTO (30%) Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes -TREINTA POR CIENTO (30%) Bono Vacacional.- Los gastos medico, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, ubicada en la calle Araya cruce con la avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad de Cumana, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto la ciudadana: VELASQUEZ RIVERO YULIAN ELVIRA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria






















ASUNTO: JMS1-S-7191-15
MEGL/mjz.-