REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 15 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7186-15
SOLICITANTES: PAULA ALEXANDRA VIEIRA JIMENEZ Y
GABRIEL RAMON ANTON ANTON
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PAULA ALEXANDRA VIEIRA JIMENEZ Y GABRIEL RAMON ANTON ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.552.460 y V-19.979.528, respectivamente, con domiciliados la primera en el Barrio Campeche OCV Villa Caribe Azul, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Campeche OCV Villa Caribe Azul, a siete (7) casas de la Bodega, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Un (03) años de edad, celebrado en fecha 29-04-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0361-2015: “El ciudadano GABRIEL RAMON ANTON ANTON, padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Un (03) años de edad, pasará a suministrar el equivalente al veinte por ciento (20%) de su sueldo devengado como obligación de manutención. Igualmente aportara el equivalente al veinte por ciento (20%) de bonificación de fin de año e igual porcentaje por concepto de bono vacacional. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares los cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. El padre solicita que los montos establecidos sean descontados por el patrono, para lo cual se oficia al Jefe de Personal de Naviarca y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros.- Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días de mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc
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