REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 15 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7144-15
PARTES: RAUL ANTONIO ALCALA GUERRA Y ROSMILY NAZARETH RAMOS
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: RAUL ANTONIO ALCALA GUERRA Y ROSMILY NAZARETH RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.661.568 Y 17.911.963 respectivamente domiciliados en la Urbanización Cumana Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre asistidos en este acto por el abogado VALMORE RODRIGUEZ CUMANA Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 16.769. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre según acta de matrimonio Nº 132. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cumana, sector Bucares, Torre A, Pb-04 y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año dos mil diez (2010), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos : RAUL ANTONIO ALCALA GUERRA Y ROSMILY NAZARETH RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.661.568 Y 17.911.963 respectivamente domiciliados en la Urbanización Cumana Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre asistidos en este acto por el abogado VALMORE RODRIGUEZ CUMANA Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 16.769, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha once (11) de mayo de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAUL ANTONIO ALCALA GUERRA Y ROSMILY NAZARETH RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.661.568 Y 17.911.963 respectivamente domiciliados en la Urbanización Cumana Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre asistidos en este acto por el abogado VALMORE RODRIGUEZ CUMANA Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 16.769. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre según acta de matrimonio Nº 132. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su (hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años de edad. Se establece lo siguiente:

PRIMERO: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fijara como Obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y dará cumplimiento del resto de lo que establece el contenido del Articulo 365 de la LOPNNA.
SEGUNDO: LA PATRIA POTESTAD: será compartida entre padre y madre.
En cuanto a la disolución y liquidación de la comunidad conyugal no existen bienes gananciales que liquidar por lo tanto no tienen nada que reclamarse al respecto.
TERCERO: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : será compartida LA CUSTODIA: la tendrá la madre .EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre podra visitar a su hijo en cualquier momento del día , siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades sean pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando semana santa la pase con el padre carnaval lo pasara con la madre. Ambas cosas de forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con la madre, el día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre esas ocasiones. Las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna por cuanto no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete