REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: FRONTADO GONZALEZ YORLIND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.271.473, domiciliado en la calle Blanco Fombona casa N° 48, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a nivel Nacional actuando en representación de sus sobrinos, los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano: FRONTADO GONZALEZ YORLIND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.271.473, domiciliado en la calle Blanco Fombona casa N° 48, Cumana, Estado Sucre, sus sobrinos, los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, hijos de su hermana la ciudadana HECLIND ANGELICA FRONTADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.969.300- Asimismo, se acuerda la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios de la presente solicitud. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.

LA SECRETARIA,



ASUNTO: JMS1-S-7131-15
SOLICITANTE: FRONTADO GONZALEZ YORLIND
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-