REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8532-15
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RENGEL
PARTE DEMANDADA: PATRICIA CALDERA RENGEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE
Recibido el presente expediente de la Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos en fecha quince (15) de mayo del año dos mil quince (2015) presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.646.725, domiciliado en la Calle Vargas, Casa 11, Cumaná estado Sucre, asistido por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 11 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita tramitar el Pasaporte de su hijo antes mencionado y tiene pautado para hoy la cita en el SAIME. Anexo copia de la partida de nacimiento.
Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para el pasaporte en beneficio del adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño de obtener su documento de identificación, siendo en esta oportunidad el pasaporte venezolano.
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar al ciudadano JOSE RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.646.725, domiciliado en la Calle Vargas, Casa 11, Cumaná estado Sucre,
asistido por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 11 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita tramitar el Pasaporte de su hijo antes mencionado, y tiene pautado para hoy la cita en el SAIME, quedando autorizado a realice todos los trámites necesarios ante los Organismos competentes para la obtención y retiro del Pasaporte Venezolano del niño de autos. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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