REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8513-15
DEMANDANTE: CARREÑO GOMEZ GLENDA MARGARITA
DEMANDADO: DIAZ FUENTES ALEXANDER JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ADOLESCENTE 13 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Recibido el presente expediente de la Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos en fecha trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015) presentado por la ciudadana CARREÑO GOMEZ GLENDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.998.002, domiciliada en la Urb. Villa Ayacucho 01, Calle C, Casa Nº 109, Cumaná estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ADOLESCENTE 13 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje para su hijo quien viajara para Habana-Cuba para el disfrute y sana esparcimiento y diversión dicho viaje esta previsto para los días 31-05-2015 al 07-06-2015, y manifiesta que cuenta con la autorización del padre ciudadano DIAZ FUENTES ALEXANDER JOSE, plenamente identificado en autos, dada por ante la Notaria Pública de Cumana la cual consta en autos. Anexo copia de la partida de nacimiento y la autorización.
Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”…..
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio del adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido adolescente de obtener su documento de identificación, siendo en esta oportunidad el pasaporte venezolano.
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana CARREÑO GOMEZ GLENDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 5.998.002, domiciliada en la Urb. Villa Ayacucho 01, Calle C, Casa Nº 109, Cumaná estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ADOLESCENTE 13 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje para su hijo quien viajara para Habana-Cuba para el disfrute y sana esparcimiento y diversión dicho viaje esta previsto para los días 31-05-2015 al 07-06-2015, y manifiesta que cuenta con la autorización del padre ciudadano DIAZ FUENTES ALEXANDER JOSE, plenamente identificado en autos, dada por ante la Notaria Pública de Cumana la cual consta en autos, quedando autorizada para que el mencionado adolescente pueda viajar. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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