REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO N° JMS1-7503-14
SOLICITANTES: CRISTO CHIRINOS SUSANA GRACIELA y ROJAS VELIZ FRANKLIN JAVIER
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO

Recibido por Distribución de fecha 25-03-2014, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos CRISTO CHIRINOS SUSANA GRACIELA y ROJAS VELIZ FRANKLIN JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.529 y V-11.831.169, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Cumaná III, Manzana N° 06, Calle N° 04, Casa N° 100, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Los Lirios, casa número 14, Carretera Cumaná Cumanacoa, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos de la abogada en ejercicio EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.508, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (17/11/2006), celebrado por el Dr. SERGIO LARA y LUIS RODRIGUEZ, Director del Registro Civil Municipal el primero y Secretario el segundo, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 222, que anexan marcada “A”. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Cumaná III, Manzana N° 06, Calle N° 04, Casa N° 100, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en fecha Cuatro (04) de julio de dos mil once (2011), contando actualmente con tres (03) años de edad, tal como se evidencia el acta de nacimiento marcada “B”.-

Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintisiete (27) de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CRISTO CHIRINOS SUSANA GRACIELA y ROJAS VELIZ FRANKLIN JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.529 y V-11.831.169, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Cumaná III, Manzana N° 06, Calle N° 04, Casa N° 100, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Los Lirios, casa número 14, Carretera Cumaná Cumanacoa, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre-

En fecha once (11) de mayo del año Dos Mil Quince (2015) comparecen los ciudadanos CRISTO CHIRINOS SUSANA GRACIELA y ROJAS VELIZ FRANKLIN JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.529 y V-11.831.169, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Cumaná III, Manzana N° 06, Calle N° 04, Casa N° 100, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Los Lirios, casa número 14, Carretera Cumaná Cumanacoa, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos de la abogada en ejercicio EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.508, y mediante diligencia solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CRISTO CHIRINOS SUSANA GRACIELA y ROJAS VELIZ FRANKLIN JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.529 y V-11.831.169, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Cumaná III, Manzana N° 06, Calle N° 04, Casa N° 100, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Los Lirios, casa número 14, Carretera Cumaná Cumanacoa, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos de la abogada en ejercicio EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.508, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (17/11/2006), celebrado por el Dr. SERGIO LARA y LUIS RODRIGUEZ, Director del Registro Civil Municipal el primero y Secretario el segundo y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: La responsabilidad de crianza del menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida entre ambos padres y la custodia del mismo la tendrá su madre SUSANA GRACIELA CRISTO CHIRINOS.-

LA PATRIA POTESTAD: La Patria Potestad del menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos padres.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre FRANKLIN JAVIER ROJAS VELIZ, se compromete a pasar la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.568,oo) mensuales a la madre por concepto de obligación de manutención de su menor hijo que corresponde al treinta por ciento (30%) del monto establecido del salario que devenga el padre en la Dirección de la Magistratura de esta ciudad de Cumaná. Entendiéndose que esta manutención se incrementara automáticamente a medida que se incremente el salario mensual del padre. Igualmente se compromete el padre a pasar una bonificación de fin de año establecido en un veinticinco por ciento (25%), del monto a percibir por concepto de dicha bonificación o aguinaldo. También se compromete a entregar a la madre el veinte por ciento (20%) del monto a percibir por concepto de bono vacacional para su menor hijo. Todas estas cantidades le son depositadas a la madre en una cuenta de ahorro aperturada a tales fines, según lo convenido entre ambos padres del menor según Homologación de Obligación de Manutención celebrada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asunto N° JMS1-S-5119-13. El padre igualmente se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%), del monto de los gastos por concepto de guardería infantil y el otro cincuenta (50%), lo sufragara la madre. Ambos cónyuges se comprometen a sufragar los gastos de medico, medicina, vestimenta y útiles escolares del menor hijo en un cincuenta por ciento (50%), cada uno.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo cada quince (15), días un fin de semana, lo visitara los días martes y jueves de 05:00 pm a 07:00 pm, la mitad de las vacaciones escolares lo pasara con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre estará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre lo pasara con su papa, el día del niño será compartido la mitad del día con el padre y la otra mitad del día con la madre y el día de la madre lo pasara con su mama. Este acuerdo fue convenido entre ambos padres según Homologación del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de octubre de 2012.
DE LOS BIENES: Por cuanto en esta unión adquirimos un fondo de comercio constituido por un Centro de Conexiones e Internet denominado “NAVEGANTES.NET” ubicado en un local de la estación de servicios Villa Olímpica situado entre la Avenida Camcamure y Avenida Nueva Toledo, ambos padres convienen en mantener en propiedad el cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden a cada uno de ellos sobre dicho bien hasta que sea vendido o sea liquidado la comunidad de gananciales una vez que ha sido disuelto el vinculo conyugal que los une. En el caso de que dicho Cyber o Centro de Conexiones sea vendido por ambos cónyuges antes de que sea disuelto el vinculo matrimonial la madre recibirá el cincuenta por ciento (50%), del monto percibido por la totalidad de la venta y un porcentaje adicional convenido entre ambos padres lo percibirá la madre para beneficio del menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. mientras no sea vendido el Cyber el padre se compromete a sufragar los gastos por conceptos de agua, luz teléfono e Internet, televisión por cable, gas y condominio de la vivienda donde habita la madre con el menor hijo; todo esto por compensación de los frutos devengados por dicho fondo de comercio.-
No habiendo mas bienes que separar que el ya mencionado, o sea, el Cyber “EL NAVEGANTE.NET” convenimos en que los bienes que estén en posesión de algunos de los cónyuges son de su propiedad y que desde este mismo acto cualquier bien que adquieran algunos de los cónyuges por separado serán de su única y exclusiva propiedad.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumana a los catorce (14) día del mes de mayo del año dos mil quince (2015).Años 205º la Independencia y 156º la Federación.-
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


MEG/mjz
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO N° JMS1-7503-14
SOLICITANTES: CRISTO CHIRINOS SUSANA GRACIELA y ROJAS VELIZ FRANKLIN JAVIER
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO