REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de mayo de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7163-15
PARTES: MARTINEZ SUÁREZ JUSTO RAFAEL Y SALAZAR HERRERA BETZAIR DEL VALLE.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL CON SEDE EN ARAYA, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años y siete (07) años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08/05/2015, solicitud de homologación presentada por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.877, Defensora Municipal con sede en Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARTINEZ SUÁREZ JUSTO RAFAEL Y SALAZAR HERRERA BETZAIR DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.346.480 y V-20.347.877, respectivamente; y domiciliados el primero en el sector El Cardonal de Araya, Jurisdicción de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Nueva Araya, Jurisdicción de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en relación a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años y siete (07) años de edad, respectivamente; suscrito en fecha 01/07/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: En este estado interviene el padre de las niñas el ciudadano MARTINEZ SUÁREZ JUSTO RAFAEL, antes identificado, compartirá con su hija de la siguiente manera: Un fin de semana él, y un fin de semana la madre la ciudadana SALAZAR HERRERA BETZAIR DEL VALLE, en sus respectivas residencias. Además los días libres que tenga de su trabajo, partes de las vacaciones como: Escolares, Navidades, Carnavales, y semana Santa: Nota: cuando el padre no pueda compartir con sus hijas lo hará la abuela Paterna, la ciudadana ALCIRA SUAREZ, este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, se leyó y conforme firman de forma libre y voluntaria y sin coacción este acuerdo conciliatorio surtiendo efecto entre las partes de forma inmediata después de las firmas respectivas. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

Abog. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 12:30 p.m.



La Secretaria


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-7163-15
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/mjz.-