REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 12 de mayo de 2015
203º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7162-15
SOLICITANTES: IVIS ALEXANDER MACHADO PEREDA
Y YULIANNIS VICTORIA MACHADO PEREDA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.221.877, domiciliada en el sector Colombia del Guamache casa S/N Parroquia Araya del Municipio Sucre del Estado Sucre en su condición de Defensora Municipal, según gaceta Nº 39, de fecha 10/06/2008, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos IVIS ALEXANDER MACHADO PEREDA Y YULIANNIS VICTORIA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.412.420 V-24.542.206 respectivamente, con domiciliados el primero en Sector Caracolillo de Punta de Araya Parroquia Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del estado Sucre y la segunda en Barrio Nuevo de Punta Araya, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) meses de nacida, celebrado en fecha 17/07/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera
Mediante Acta Nº 00263-14 donde se estableció: “El ciudadano IVIS ALEXANDER MACHADO PEREDA compartirá con su hija de la siguiente manera: un fin de semana si y uno con la madre en sus respectivas residencia. Los días de semanas, los días martes, miércoles y jueves desde la 01:00 pm. Hasta las 07:00pm. Nota la madre estará en la obligación de llevar a la niña e irla a buscar cuando este con su padre.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los En Cumaná, a los doce (12) día de mayo del año Dos Mil Quince (2015)
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-7162-15
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/David.-
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