REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de mayo de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7161-15
PARTES: ROMERO PATIÑO BILLY JOEL Y GUTIERREZ GUTIERREZ ARGELIS DEL CARMEN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL CON SEDE EN ARAYA, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08/05/2015, solicitud de homologación presentada por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.877, Defensora Municipal con sede en Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROMERO PATIÑO BILLY JOEL Y GUTIERREZ GUTIERREZ ARGELIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.657.345 y V-24.657.506, respectivamente; y domiciliados el primero en la Urbanización Ramón Martínez de Chacopata, Jurisdicción de la Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en la calle el Liceo de Chacopata, Jurisdicción de la Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en relación a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; suscrito en fecha 19/08/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: En este estado interviene el padre de la niña el ciudadano ROMERO PATIÑO BILLY JOEL, antes identificado, compartirá con su hija de la siguiente manera; los días lunes, martes y miércoles todo el día en la residencia de la ciudadana Violeta Patiño, abuela paterna de la niña. De igual manera un fin de semana la madre y uno el padre, este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, se leyó y conforme firman de forma libre y voluntaria y sin coacción este acuerdo conciliatorio surtiendo efecto entre las partes de forma inmediata después de las firmas respectivas. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
Abog. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 12:30 p.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-7161-15
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/mjz.-
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