REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7158-15
PARTES: JOSE LEONARDO SALAZAR VALERIO Y CRUCELIS DEL VALLE NARVAEZ JIMENEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de once (11) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08/05/2015 solicitud de homologación presentada por YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.221.877, de profesión estudiante, en su carácter de Defensora Municipal; contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE LEONARDO SALAZAR VALERIO Y CRUCELIS DEL VALLE NARVAEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.556.312 y 14.596.559, respectivamente; y domiciliados el primero en la Guaira sector Cerro Jesus, Planta baja, detrás del banco Mercantil edo Vargas y la segunda en la calle el silencio de Araya Municipio ]Cruz Salmeron Acosta Parroquia Araya en relación a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad; suscrito en fecha 01/10/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JOSE LEONARDO SALAZAR VALERIO, antes identificado, podrá compartir con su hijo en las vacaciones escolares, y en Navidad desde el 22 de diciembre hasta el 27 de diciembre en su residencia en la Guaira estado Vargas. Ambos manifestaron aceptar el convenimiento celebrado entre ellos. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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