REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7153-15
PARTES: MENDEZ IRIANNIS DEL CARMEN y GUARIQUE GUERRA HENRY JOSE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR ANTE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, SEDE ARAYA, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, SEDE ARAYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MENDEZ IRIANNIS DEL CARMEN y GUARIQUE GUERRA HENRY JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.657.781 y V-25.983.906, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector la Marina del Guamache, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en el sector Colombia del Guamache, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 18-08-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: que el ciudadano GUARIQUE GUERRA HENRY JOSE, le aportara a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por cada faena de pesca. Otros gastos que ameriten como lo es calzados ropas, medicinas y útiles escolares serán compartidas entre ambos padres. De igual manera le aportara una bonificación de fin de año de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Los acuerdos se realizan de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
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