REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 12 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-S-7152-15
SOLICITANTES: GREGORINA DEL VALLE MENDEZ VASQUEZ y
JOAN MANUEL CENTENO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la Defensoria Municipal con Sede en Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GREGORINA DEL VALLE MENDEZ VASQUEZ y JOAN MANUEL CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.082.052 y V-17.538.513, respectivamente, con domiciliados la primera en el Sector El Centro del Guamache, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Las Flores del Guamache, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, celebrado en fecha 05/08/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 00265-14: “El ciudadano JOAN MANUEL CENTENO, aportara a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por cada faena de pesca. Otros gastos que amerite la niña como lo es la ropa, calzado, medicinas y útiles escolares. De igual manera le aportara una bonificación de fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), el cual el padre le hará la compra de su ropa y juguete.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días de mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria



Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.




Secretaria


MEG/mjgc