REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7151-15
PARTES: MARCANO MENDEZ DAYELITH DEL VALLE y RODRIGUEZ GONZALEZ ANYER LUIS.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR ANTE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, SEDE ARAYA, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, SEDE ARAYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARCANO MENDEZ DAYELITH DEL VALLE y RODRIGUEZ GONZALEZ ANYER LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.083.375 y V-15.346.835, respectivamente, domiciliados ambos en el Sector Brisas Marina del Guamache, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 01-08-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: que el ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ ANYER LUIS, le aportara a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Otros gastos que ameriten como lo es ropas, calzados, útiles escolares y medicinas serán compartidas entre ambos padres, También le aportara una bonificación de fin de año de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Los acuerdos se realizan de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
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