REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7084-15
SOLICITANTE: CLEOTILDE MARIA GUTIERREZ DE MAGO
MOTIVO: TUTELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere la ciudadana CLEOTILDE MARIA GUTIERREZ DE MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.687.121, domiciliada en la Población de Guamache, Calle las Flores, casa s/n Municipio cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, asistida por la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Marisol Hernández; quien fuera designada por este Tribunal como Tutora Interina de su nieta : de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.897.045, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.897.045, a su abuela materna ciudadana CLEOTILDE MARIA GUTIERREZ DE MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.687.121, domiciliada en la Población de Guamache, Calle las Flores, casa s/n Municipio cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, a los fines de que la represente de forma inmediata en la administración de los bienes dejados por su madre y solicitar documentación necesaria para reclamar los derechos de la adolescente en mención, así mismo realizar tramites ante los diferentes organismos públicos y/o privados, contar con una persona que la represente hasta que alcance su mayoría de edad, para administrar los bienes dejados por su madres, además, para poder reclamar sus derechos. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
MEGL/naipatete
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