REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 12 de mayo de 2015.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8318-15
PARTE ACTORA: CORDOVA MONTAÑO YSOLINA
PARTE DEMANDADA: MARIN ESCALONA JOSÉ DANIEL
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 15 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha Doce (12) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 14 del presente asunto, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CORDOVA MONTAÑO YSOLINA y MARIN ESCALONA JOSÉ DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.948.014 y V-12.664.490, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Se mantienen los porcentajes establecidos en el cuaderno de medida. Por concepto de medicinas, médico, útiles escolares y uniformes el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos y porcentajes serán descontados y entregados a la madre mediante cheque a nombre de ella.- Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del adolescentes de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de





Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CORDOVA MONTAÑO YSOLINA y MARIN ESCALONA JOSÉ DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.948.014 y V-12.664.490, respectivamente Cúmplase.


Se designa a la ciudadana CORDOVA MONTAÑO YSOLINA, como correo especial, a los fines de que haga llegar el oficio a su destino.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA