REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7137-15
PARTES: YANKLIN RAFAEL VILLAHERMOSA MAESTRE y ROXANA DEL VALLE JIMENEZ CORDOVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 05/05/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos YANKLIN RAFAEL VILLAHERMOSA MAESTRE y ROXANA DEL VALLE JIMENEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.672.095 y V-17.910.382, respectivamente, y domiciliado el primero Barrio las Parcelas, Calle Bolívar, Casa N° 44, Cumaná, estado Sucre y la segunda domiciliada en el Edificio Don Neptalí, Calle Urdaneta, Primer Piso, Apartamento “E”; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio EVELYN T. ALLEN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.544; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA VALENTIN VALIENTE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en fecha TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS (2.002), según consta de acta de matrimonio expedida por dicha oficina, la cual consignaron marcada con la letra “A”. Que desde el inicio de su relación conyugal todo marchaba dentro de la mejor convivencia y respeto mutuo, estableciendo su último domicilio conyugal en la después de contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio las Parcelas, Calle Bolívar, Casa N° 44, Cumaná, estado Sucre. Pero es el caso que desde el 18 de abril del (2009), su relación conyugal se quebrantó de tal forma, que hubo la necesidad de separarse de hecho, y es así que desde el mencionado mes y año, no han hecho vida en común, permaneciendo separados interrumpidamente hasta la actualidad, es decir, que tienen aproximadamente mas de cinco (05) años de permanecer absolutamente separados. Manifestaron asimismo, que previamente a su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y seis (06) años de edad quien nació el día veintiséis (26) de mayo del año Dos Mil Dos (2002), y nacida el dieciséis (16) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), respectivamente, tal y como se evidencia de las actas de nacimientos que consignaron marcadas con las letras “B” y “C”.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YANKLIN RAFAEL VILLAHERMOSA MAESTRE y ROXANA DEL VALLE JIMENEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.672.095 y V-17.910.382, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 06/05/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YANKLIN RAFAEL VILLAHERMOSA MAESTRE y ROXANA DEL VALLE JIMENEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.672.095 y V-17.910.382, respectivamente, y domiciliado el primero Barrio las Parcelas, Calle Bolívar, Casa N° 44, Cumaná, estado Sucre y la segunda domiciliada en el Edificio Don Neptalí, Calle Urdaneta, Primer Piso, Apartamento “E”; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio EVELYN T. ALLEN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.544. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha en fecha TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS (2.002), por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA VALENTIN VALIENTE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, el adolescente y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se establece:

1.- LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos progenitores.

2.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza de su hijo será ejercida por ambos progenitores.

3.- LA CUSTODIA: La Custodia de sus hijos, quedará bajo la responsabilidad de su madre.

4.- LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano YANKLIN RAFAEL VILLAHERMOSA MAESTRE, se compromete a asumir los gastos necesarios que se ocasionen a favor y beneficio de sus hijos de la manera siguiente: Por obligación de manutención la cantidad de DOS Mil BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales; y consecutivos, así como para los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) adicionales a la cuota mensual y consecutiva.

5.- EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: LOS HIJOS COMPARTIRAN CON SU PADRE dos (02) fines de semana al mes a partir del día sábado a las 08:00 de la mañana hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares los hijos podrán compartir con el padre desde 01 de agosto hasta el 15 de agosto, para carnaval los hijos compartirán con el padre dos (02) días y en semana santa con su madre cinco (05) días completo con derecho a pernotar. Para la época de decembrina los hijos compartirán con el padre desde el 15 de diciembre hasta el 28 del mismo mes y del 27 de diciembre hasta el 01 de enero del siguiente año con la madre, cuyos periodos serán alternados entre ambos padres de mutuo acuerdo.

6.- DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En el tiempo que duró su vínculo conyugal no adquirieron bienes, razón por la cual no hay nada que partir y así lo declararon a los efectos legales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,

Siendo las 11:00 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,
MEG/yulimar